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Defensa Contra Deportacion en Corte


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TESTIMONIALES


QUE SON LOS PROCEDIMIENTOS DE REMOCION?

Es posible que usted haya escuchado los términos Procedimientos de Remoción, Procedimientos de Deportación o Procedimientos de Exclusión en un momento u otro. Aunque bajo las leyes de inmigración, tienen definiciones diferentes, generalmente podemos decir que todos se concentran en si usted tiene derecho a estar o permanecer en los Estados Unidos.
 

QUIENES TERMINAN EN UN TRIBUNAL DE INMIGRACION?

Hay una gran variedad de razones por las cuales alguien quede ser llamado al Tribunal de Inmigración para una audiencia de Retiro o Deportación: Y estas son:

  • Aquellos a quienes las peticiones de asilo fueron denegadas y aquellos quienes han sobrepasado su periodo de visa inicial, o aquellos quienes solicitaron asilo mientras no tenían algún estatus (tales como quienes llegaron sin visa, o quienes solicitaron asilo en la frontera). 

  • Aquellos que han sobrepasado sus visas

  • Aquellos que han cometido crímenes, incluso si fueron hace años e incluso si pagaron su deuda con la sociedad, que han dejado los Estados Unidos, y son "descubiertos" en su camino de regreso.

Hay situaciones en las que aquellos que han violado las leyes de inmigración de los Estados Unidos no tendrá una audiencia de expulsión o deportación. Ejemplos de estos son los que han vuelto a entrar en el país después de haber sido ya ordenados removidos, los que aceptan una salida voluntaria y los que son removidos sin una audiencia administrativa, ya que se consideran criminales con agravantes.

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE INMIGRACION

Se le notifica que debe presentarse ante los tribunales a través de diferentes documentos escritos, siendo el más frecuente un aviso de comparecencia. Este formulario no sólo tiene una fecha para su comparecencia, sino que también incluye ciertos hechos, ciertas alegaciones fácticas, y ciertas razones o cargos de removibilidad.

La audiencia se lleva a cabo en un Tribunal de Inmigración y es presidida por un Juez de Inmigración, que es un representante del Procurador General de los Estados Unidos, y que trabaja para el Departamento de Justicia. El Gobierno está representado en este procedimiento por la Oficina del Consejero del Distrito, y la persona que está en proceso de expulsión, conocida como la Demandado/a, puede ser representada por un abogados de inmigración privado de su elección, pero a diferencia de los procedimientos penales, no tienen derecho a una Libre representación por un abogado que le otorga el gobierno.

AUDIENCIA INICIAL DE SUPLICA

La audiencia inicial se llama audiencia programada para suplica, y se espera que el demandado responda a la NTA en esta audiencia. El demandado tiene muchos derechos bajo las leyes de inmigración en esta audiencia. Por ejemplo, el derecho a que se le lean los cargos en su contra, el derecho a recibir la notificación de la audiencia y el derecho a ser representado por un abogado de inmigración.

A menudo hay muchos demandados presentes en una audiencia programada para suplica, y cada uno de ellos pasará sólo unos minutos delante del juez para responder a la Notificación de comparecencia, o para tener una audiencia corta sobre una moción u otros asuntos de procedimiento.

En las audiencias del Tribunal de Inmigración, usted tiene derecho a tener un intérprete sin costo si su mejor lenguaje no es el inglés. Tenga en cuenta que incluso si usted habla inglés, si su mejor idioma es otro, es aconsejable permitir que el tribunal le proporcione este intérprete gratuito y, a menudo, el tribunal tendrá un intérprete incluso si usted declara que está familiarizado con el idioma inglés, Si era la creencia del juez que el inglés no es su "mejor" lengua.

Actualmente hay un Manual de Práctica de la Corte de Inmigración, vigente desde 2008. Según la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, "el Manual de Práctica es una guía completa que establece procedimientos uniformes, recomendaciones y requisitos para la práctica ante los Tribunales de Inmigración".

Puede haber más de una audiencia programada para suplicas, si el caso es litigado, si hay documentos adicionales para proveer, se presentan mociones o si el tribunal ha vuelto a re-programar la audiencia debido a su propia moción o una serie de otras razones de procedimiento. No es raro que un caso tenga 2 o 3 audiencias de calendario maestro en el lapso de 2 o 3 años antes de que el caso finalmente se programe para una audiencia final, o individual.New Paragraph


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APELACIONES CON EL BIA, PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Hay un momento en particular cuando debo someter mi apelación con el BIA?

 

Usted puede someter una apelación interlocutoria en cualquier momento. Esto significa que si este no está de contento y no está de acuerdo con alguna decisión que el Juez de Inmigración ha hecho en su caso usted puede apelar esa decisión. Pero este advertido que, aunque las apelaciones interlocutorias a menudo no ganan porque el BIA cree que porque muchas apelaciones en un caso, ya que puede incluir todas las cuestiones en una apelación al final si el resultado no fue aceptable.

Usted también puede apelar le decisión del Juez de Inmigración en procedimientos de Fianza. Por ejemplo, usted está en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos y el Distrito Central de California le ordeno una orden judicial preliminar en Rodríguez contra Robbins, es una demanda colectiva a nombre de inmigrantes detenidos en el Distrito de Los Angeles quienes han sido detenidos por seis meses o más mientras ellos están peleando sus casos de inmigración. Como resultado de esta orden, ciertos miembros de la clase recibirán una audiencia de fianza ante un juez de inmigración donde el gobierno tiene que probar que tiene que continuar deteniendo a estas personas. Desafortunadamente, no todos los jueces de inmigrarían conducen estas audiencias con le misma visión de que es lo justo y usted puede estar de acuerdo con el resultado. Usted tiene el derecho de apelar esto independientemente del caso real.

Usted también puede apelar después de que el juez ha hecho su decisión final y haya expedido una orden de su expulsión o deportación.

 

¿Se les requiere a los Jueces que le digan a usted cuando puede usted someter una apelación?

¡Si y no!! Cuando se trata de apelaciones interlocutorias, no. Es su responsabilidad salvaguardar sus derechos en este asunto. Si usted tiene un abogados de imigracion, él/ella le harán saber cuándo una decisión es apelable, de otra manera le será muy difícil hacer esto.

De otra manera, generalmente la ley requiere que la corte de inmigración le notifique cuando usted debe someter una apelación y esto es lo que típicamente pasara:

El juez asume que usted apelara, y le da una fecha cuando el BIA debería recibir su apelación.

El juez le proporciona un paquete para apelar con el BIA.

¿Puede usted cambiar de parecer después de que renunció a sus derechos de apelar?

Generalmente usted no puede cambiar de idea una vez que ha renunciado a sus derechos de apelar. El BIA usualmente asume que usted sabía lo que estaba haciendo y- como dice el refrán todo tiene su tiempo y lugar. El BIA a menudo mira estos tipos de apelaciones tardías como apelaciones dilatorias, lo cual significa que usted solo está dilatando su removimiento o deportación. Usted tendría que darse por vencido a que sabía de sus derechos de apelación o que fue voluntario. Esto es muy difícil. Así que le sugerimos que piense dos veces antes de rendirse a sus derechos de apelar a la Junta.

 

¿Hay algún plazo para someter una apelación?

Usted tiene solamente 30 días a partir de la fecha que recibe la decisión para ejecutarla, para llenar los formularios de queja con el BIA. Esto no significa que debe enviárselos por correo en ese día. EL BIA debe de recibirlos en el 30avo día.

 

¿Cuáles son los formularios especiales para el BIA?

EOIR-26-Forma de Apelación. Este es el formulario real de apelación y por lo general se imprime en papel azul. Esta es la forma de presentar un reclamo si está apelando a una orden de retiro o una orden de fianza.

 

FORM 26A- Formulario de exención de cuota. Generalmente, si usted está apelando una orden de retiro, hay una cuota de $110.00. La junta puede perdonarle este pago si está claro que usted no puede solventar este gasto. Esta forma le permite a la Junta que considere sus finanzas y le perdone la cuota y es usualmente se imprime en papel de color blanco o beige. No hay cuota si usted está apelando una orden de fianza.

 

EOIR-33- Forma de Cambio de Domicilio. Si usted fue puesto en libertad bajo fianza de la detención de inmigración o si usted se muda mientras su apelación está pendiente, usted debe notificar a la Junta de Apelaciones en Inmigración de su cambio de domicilio dentro de los 5 días laborables. Esta forma sirve para notificarle a la Junta de su cambio de domicilio y usualmente se imprime en papel color rosado.

 

EOIR-27- Formulario de Abogado. Esta forma es para su abogados de imigracion, si usted tiene uno o si planea contratar uno. Y generalmente si imprime en papel color amarillo.

 

¿Qué pasa después de que he sometido los formularios, hay algo más que necesito hacer?

El formulario de apelación realmente le pregunta si tiene la intención de presentar una declaración o escrito por separado después de presentar la Noticia de Apelación

Si usted selecciona “si” entonces la Junta espera que usted someta un resumen por escrito. La Junta primero le mandara una copia de los documentos y archivos y también programara cuando su escrito se debe entregar. En su escrito se espera que usted incluya los hechos, que dice la ley, y como el juez de inmigración cometió un error de hecho o de derecho.

 

¿Qué debe contener mi escrito?

Usualmente, un resumen incluye la siguiente información:

Los hechos importantes relacionados en su caso.

Que decisiones el Juez de Inmigración hiso en su caso.

Si este caso fue apelado anteriormente o se han sometido mociones para reabrir, mociones para reconsiderar su caso y cuáles fueron los resultados de esos.

Identificar los errores legales o de hecho específicos que usted piensa que fueron hechos.

Una vez más, esta es su oportunidad de persuadir uno o más jueces de la Junta de reversar cualquiera que haya sido la decisión en su caso. Esto es altamente un área técnica de la ley, uno que usted muy probablemente no será capaz de dominar plenamente en un período de tiempo tan corto. Es mucho mejor que un abogado experto y experimentado le represente en una coyuntura tan delicada.

 

¿Qué pasa si pierdo la apelación con la Junta de Apelaciones de Inmigración?

Si su apelación con el BIA es denegada, usted todavía tiene el derecho de apelar esa decisión a un mediante la presentación de una Petición de Revisión (apelación) con la Corte de Apelaciones del Circuito de los Estados Unidos, que tiene jurisdicción en su área.

 

Advertencia: Durante los 30 días que usted time que someter una Petición para Revisión con el Circuito de la Corte, el gobierno puede tratar de deportarlo. Así que, si usted planea apelar este caso a un Circuito federal, tal como la Corte de Noveno Circuito de Apelaciones, es importante hacer esto lo antes posible.

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